Prohíben en CLM el acceso de los ciudadanos a centros públicos a excepción de los sanitarios
👉El Gobierno regional, a través de la Orden 32/2020 ha adoptado una serie de medidas preventivas de Salud Pública como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19
👉Las medidas preventivas previstas en esta orden tendrán una vigencia hasta las 00:00 horas del día 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva
El Gobierno de Castilla-La Mancha a través de
la Orden 32/2020, de 14 de marzo de 2020, de la Consejería de
Sanidad, adopta una serie de medidas preventivas de salud pública en
Castilla-La Mancha como consecuencia de la evolución epidemiológica
del coronavirus (COVID-19).
Entre
ellas y como más destacada, figura prohibir el acceso de los
ciudadanos a centros públicos a excepción de los servicios
sanitarios.
Asimismo,
también adopta medidas preventivas en materia de espectáculos
públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e
instalaciones y se suspende la suspensión de la actividad en
espectáculos públicos como cines, teatros, musicales, circos,
conferencias y congresos.
Además,
se prohíben los desfiles en la vía pública, las competiciones
deportivas en sus diversas modalidades, los espectáculos taurinos,
de variedades y cómicos, así como espectáculos al aire libre y
ambulantes y las representaciones o exhibiciones artísticas,
culturales o folclóricas.
El
Gobierno regional adopta también medidas preventivas en el ámbito
de la actividad comercial con la suspensión de la actividad
comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha, a excepción de los establecimientos
comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de
primera necesidad
También
se establece la prohibición de actividad en establecimientos y
locales de juego, Establecimientos recreativos, Establecimientos de
baile, establecimientos deportivo- recreativos, Museos, Bibliotecas y
Ludotecas.
Respecto
a los establecimientos de hostelería y restauración, únicamente
permanecerán abiertos bares y restaurantes ubicados en
establecimientos hoteleros para uso exclusivo de sus huéspedes o
estén ubicados en el interior de centros sanitarios o
establecimientos hospitalarios.
Las
medidas preventivas previstas en esta orden tendrán una vigencia
hasta las 00:00 horas del día 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de
las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.
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