"La improvisación sigue siendo lo más destacado de las decisiones que adopta el Gobierno central"
👉Fedeto analiza el nuevo decreto de medidas sobre el empleo para amortiguar la imparable caída económica, empresarial y laboral
Resumir
un conjunto de medidas improvisadas y puramente electoralistas que se
quieren revestir de legalidad amparada en la justicia social es
difícil, máxime si, desde un punto de vista práctico y técnico
carecen de transcendencia respecto a lo ya existente
Lo
que dice el decreto es lo siguiente:
- Las causas de FUERZA MAYOR y ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN no son justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Sin embargo, no impide el despido, más bien lo que implica es que sea indemnizado como un despido improcedente.
- Desempleo:
- Solicitud colectiva presentada por la empresa en representación de las personas trabajadoras.
- Trámite en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE FUERZA MAYOR o desde la notificación de la decisión final en el caso de ERTE ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN. Las presentadas con anterioridad: plazo de 5 días desde la fecha de entrada en vigor.
- Contratos temporales: suspensión por FUERZA MAYOR o ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN supone la interrupción de su duración.
- Duración del ERTE FUERZA MAYOR = Estado de Alarma + prórrogas.
- Sancionables:
- Las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados
- Las medidas no necesarias o sin conexión suficiente con la causa que las origina.
- Consecuencias: ingreso de las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.
De
un primer análisis se deduce la parcialidad e improvisación del
gobierno al adoptar sus medidas. Una parcialidad que con apariencia
de legalidad sobrepasa, sin duda sus prerrogativas constitucionales
al amparo de un decreto que establece un estado de alarma y que ni él
mismo parece haber valorado sus consecuencias o posibles
inaplicaciones.
Si
el gobierno quisiera ser justo y estar respaldado por la legalidad
constitucional que, exige la proporcionalidad para adoptar medidas
excepcionalísimas con el pretendido objeto de mantener el empleo,
debería de haber actuado de otra forma.
Si
adopta la medida de prohibir los despidos, debería haber adoptado,
al mismo tiempo, medidas excepcionales para que las consecuencias de
esa prohibición no afectaran ni a las empresas ni a la economía en
general. . Es más, de la lectura del propio texto, en realidad no
impide el despido, más bien lo que implica es que este, si se
produce por las causas expuestas, sea indemnizado como un despido
improcedente. Es decir, no impide el despido, le pone precio.
Una
medida como la adoptada por el consejo de ministros en el día de
ayer, sólo tendría sentido si el gobierno decretara que, durante el
tiempo que dure su implantación, se “prohíbe” que las empresas
coticen y paguen impuestos los impuestos que tendrán que soportar,
asumiendo el gobierno el 100% del salario de los trabajadores a los
que afecta.
Si
no, con lo que nos encontramos es ante una medida que, a todas luces,
sobrepasa las potestades que el estado de alarma otorga al gobierno y
la medida se convierte en un abuso de poder que roza lo
inconstitucional y por tanto lo injusto.
Las
empresas no desean despedir. Lo hacen sólo si es necesario hacerlo.
Desde que se decretó el estado de alarma FEDETO ha propuesto medidas
para evitar la destrucción de empresas y empleo. El resultado, dos
semanas después es que no se ha adoptado medida alguna en este
sentido. Lo que se hizo ayer por el gobierno es una medida populista
que pretende decir una cosas que va a provocar la contraria: más
paro y destrucción de empresas.
Como
ejemplo de lo anterior, que no único ejemplo, es el régimen
sancionador y reintegro de prestaciones indebidas, previsto en la
Disposición Adicional segunda, o la revisión de las causas de los
ERTES por la Inspección de Trabajo, prevista en la Disposición
adicional cuarta. Estas disposiciones pueden crear indefensión
además de poder vulnerar principios básicos que nos regulan y dan
seguridad jurídica, provocando una situación de indeterminación y
zozobra que provoca un empeoramiento, si es que esto es posible en
estos momentos, de las relaciones laborales y del emprendimiento
empresarial.
Efectivamente,
si el RD entre en vigor hoy, ¿qué sanciones o reintegros puede
acordarse sobre los ERTES que están tramitándose con anterioridad?,
¿dónde dejamos el principio de irretroactividad de las normas,
máxime en su vertiente sancionadora.
Parece
hasta humorístico que se pretendan revisar las causas de los ERTES
de fuerza mayor principalmente, cuando precisamente dichos ERTE están
sometido a la constatación por parte Autoridad Laboral, previo
informe (si se solicita) de la ITSS, de la existencia de la causa de
fuerza mayor. Dicha revisión, salvo fraude, dolo o coacción por
parte de la empresa solicitante, sería una enmienda a la totalidad a
la actuación de la Autoridad Laboral y de la ITSS, pero nunca a la
de las empresas.
En
resumen, nos encontramos ante un capítulo más de la mala
improvisación de un gobierno que cada paso que da, entorpece y
dificulta más el estado actual y futuro de nuestro tejido
empresarial.
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