CCOO y Aidiscam, en la lucha por los derechos laborales de las personas con discapacidad
➤A las dificultades del acceso al trabajo público y privado se añade ahora una “grave preocupación por los posibles efectos sobre las trabajadoras y trabajadores con discapacidad y enfermos crónicos del aval del Tribunal Constitucional al artículo 52.D del Estatuto de los Trabajadores” (el ‘despido por enfermar’)
El secretario general de CCOO-Toledo y el
presidente de la AIDISCAM-Toledo, Javier Payo, han suscrito esta
mañana un compromiso para trabajar juntos en la defensa de los
derechos laboral de las personas con discapacidad y para remover los
obstáculos que dificultan su acceso al empleo, tanto público como
privado.
Ambos
responsables se han reunido hoy, Día Internacional de las Personas
con Discapacidad, para abordar los problemas en materia de empleo que
tiene que afrontar el colectivo todos los días, “a los que ahora
se añade la preocupación por los posibles efectos sobre las
trabajadoras y trabajadores con dispacidad y sobre las personas con
enfermedades crónicas del aval del Tribunal Constitucional al
artículo 52.D del Estatuto de los Trabajadores” (el llamado
‘despido por enfermar’).
“No
solo suscribimos el rechazo sindical y la exigencia de la anulación
inmediata de este precepto del ET, sino que además nos sentimos
ubicados en su exacto punto de mira; este artículo supone una grave
amenaza para todas las personas que integran AIDISCAM, y una
constante preocupación para ellas y para sus familias”, señaló
Payo.
Tanto
CCOO como AIDISCAM comparten también la necesidad de luchar juntos
“contra la discriminación por discapacidad en el mundo del
trabajo”; comenzando por eliminar las disposiciones legales
contrarias al principio de igualdad en el acceso al empleo.
El
acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad está regulado en España por el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre de 2004, que es fruto de la
transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva
2000/78/CE del Consejo UE, de 27 de noviembre de 2000; y que entre
otras cuestiones estable la obligación de
reservar en las ofertas de empleo público un cupo de las plazas
(actualmente el 7%) a las personas con un grado de discapacidad igual
o superior al 33%, obligación que extiende también a las
convocatorias de selección de personal temporal y a los procesos de
promoción del personal.
“Diferentes
comunidades autónomas han adaptado ya su legislación de empleo
público a este Real Decreto y a la Directiva europea. Sin embargo,
en Castilla-La Mancha no se ha hecho aún, y nos encontramos con que
la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha
la contraviene en diferentes aspectos”,
denuncia Payo.
“En
la Administración de CLM, salvo en el SESCAM, no se reserva a
personas con discapacidad el 7% de las plazas de funcionarios
interinos; ni el 7% de las plazas de personal laboral temporal; ni el
7% de las plazas de promoción interna de funcionarios.”
“Tampoco
puede alterarse el orden de prelación para la elección de las
plazas adjudicadas en oposiciones en función del grado de
dependencia personal, circunstancia que sí prevé el artículo 9 de
la Directiva europea.”
“Y
para acceder a una plaza de funcionario docente interino no se tiene
en cuenta la transversalidad de la normativa de discapacidad y se
requiere obtener una nota de 5 para entrar a formar parte de la bolsa
preferente de interinos, impidiendo en la práctica que se destine el
7 % de las plazas de docentes interinos a personas con discapacidad.”
“En
resumen, se están perdiendo muchos empleos públicos para personas
con discapacidad en el sector público de CLM por una legislación
deficiente, cuya adaptación a la normativa europea venimos
reclamando con insistencia como, nos consta, también viene haciendo
CCOO”
Por
su parte, Arroyo subrayó que también las corporaciones locales
deben reservar a las personas con discapacidad el 7% de sus ofertas
de empleo, ya sea empleo fijo o temporal; y ya se trate de proveer
vacantes como de promocionar.
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